El producto de seguro de vida solicitado, si es emitido, incluirá un Beneficio de Caridad. El titular puede designar un beneficiario elegible para dicho beneficio ahora o en cualquier momento antes del fallecimiento del asegurado. Si no se designa un beneficiario elegible antes del fallecimiento del asegurado, no se pagará ningún Beneficio de Caridad.
Beneficiario elegible: Organización benéfica acreditada como exenta de impuestos bajo la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas y elegible para recibir una contribución benéfica según la sección 170(c) de dicho código, o cualquier disposición sucesora.